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martes, 1 de junio de 2010

Cesión ilegal de trabajadores en el sector de las Tecnologías de la Información

Resumen

En este trabajo presento la problemática de la cesión ilegal de trabajadores desde un punto de vista general para, posteriormente, caracterizarlo en el sector de las tecnologías de la formación (TIC). El trabajo consta de una introducción a la problemática, junto con la definición del concepto y las sanciones asociadas, así como las soluciones a adoptar para reducir el uso de esta práctica. Además, explico los beneficios y ventajas que obtienen las empresas con esta práctica ilegal. Finalmente, propongo alternativas legales que permiten obtener resultados ventajosos de forma regular, junto con posibles cambios legislativos para inhibir el uso de esta práctica.

I. Introducción

La subcontratación, práctica empresarial introducida como forma de flexibilizar los procesos productivos de las empresas, genera por otro lado inseguridad en las relaciones laborales. Esta dualidad se debe a que la flexibilidad radica en el ajuste de la fuerza de trabajo a las necesidades organizativas en cada momento sin considerar la seguridad de la relación. A su vez, la subcontratación genera una reducción de la plantilla, puesto que se tiende a subcontratar actividades y procesos completos de trabajo que no son considerados el núcleo del negocio. Esta situación conlleva una reducción de las obligaciones sociales ya que la masa laboral se reduce; y el empresario prefiere pagar una cuantía más elevada, evitando compromisos y garantías hacia y con los trabajadores.

Además de esta problemática, el sector TIC, con su alta especialización y elevado grado de requisitos para los trabajadores, incrementa el problema. En este sector, desde mi experiencia, puedo decir que la práctica está bastante extendida (ver Anexo 2 para consultar algunas noticias relacionadas). Además, la dependencia tecnológica en la sociedad del conocimiento, contrapuesta con la externalización de servicios TIC, hacen que muchas organizaciones necesiten personal altamente cualificado en TIC. Entre estos profesionales se encuentran, por ejemplo, programadores, analistas o diseñadores. Ante esta situación, diversas empresas del sector utilizan de manera ilegal la subcontratación, incurriendo en casos de cesión ilegal de trabajadores. En estos casos, algunos empleados de la empresa cedente suelen trabajar en las instalaciones y con los medios de la empresa cesionaria. A su vez, la empresa cedente se limita exclusivamente a un supuesto control del trabajo realizado por sus trabajadores en las empresas cesionarias. Para llevar a cabo este control, un responsable de dicha empresa realiza una visita a la empresa cesionaria para ver al trabajador e interesarse por su desempeño. Este falso seguimiento se complementa con informes de la empresa cesionaria sobre la docilidad del trabajador. A su vez, es habitual en este sector llamar a la empresa cesionaria "cliente", dado que se trata de la empresa cliente del servicio.

Los trabajadores cedidos se adaptan e incluso se mueven dentro de la estructura funcional de la empresa cesionaria, tienen sus horarios y vacaciones conforme a las necesidades de la empresa cesionaria, y dependen jerárquicamente de una persona de la empresa cesionaria. Sin embargo, cuando por motivos de mercado, la empresa cesionaria decide cambiar de proveedor de servicios, los trabajadores cedidos, en muchos casos, pasan a formar parte de la plantilla de la nueva empresa cedente. Este cambio acarrea la pérdida de seguridad para el trabajador puesto que ha de renegociar sus condiciones, junto con la pérdida de la antigüedad y de cualquier otra compensación derivada del anterior contrato. Además, se produce una eliminación de los trabajadores rebeldes o potencialmente reivindicativos en protestas sindicales.

De manera resumida, se supone que se incurre en cesión ilegal cuando un trabajador de una empresa (cedente) realiza su labor en las instalaciones de otra empresa (cesionaria), bajo las órdenes de un superior de la cesionaria, utilizando las infraestructuras y medios (ropa de trabajo, herramientas, o material de trabajo) de la cesionaria, y teniendo contacto con la empresa con la que tiene contrato sólo para cuestiones salariales, evitando cualquier riesgo empresarial (STS 16 de Febrero de 1989, STS 17 de Enero de 1991, STS 19 Enero de 1994, STS 12 de Diciembre de 1997). Asimismo, pueden ser casos de cesión ilegal, los supuestos en los que el trabajador de la empresa cedente, recibe la formación necesaria para el desempeño de su labor por parte de la empresa cesionaria, o tiene el horario, vacaciones u otras condiciones laborales impuestos por la empresa cesionaria (STSJ Cantabria 5 de Febrero de 2002, STSJ Galicia 29 de Abril de 2009).

II. Cesión ilegal: concepto y sanciones

La cesión ilegal de trabajadores es una infracción administrativa muy grave y tiene como sujeto activo al empresario (Artículo 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, RDL 5/2000 de 4 de Agosto del 2000). La legislación vigente, en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, y tras su modificación por el RDL 5/2006 y posteriormente en la Ley 43/2006, prohíbe la cesión ilegal de trabajadores, y sólo permite la cesión legal de trabajadores por empresas expresamente autorizadas y que cumplen determinados requisitos legales: las ETT (ET 43.1) (ver Anexo 1). Además, la cesión ilegal de trabajadores, según la normativa vigente (ET 43.2), se produce en las siguientes circunstancias. En primer lugar, en los casos en los que el objeto del contrato de servicio entre las empresas se limita a una mera puesta a disposición de trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria. En segundo lugar, cuando la empresa cedente carece de actividad propia. En tercer lugar, la empresa cedente carece de una organización propia y estable. En cuarto lugar, cuando la empresa cedente no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. Finalmente, se produce cesión ilegal cuando la empresa cedente no ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario.

Con respecto a las sanciones y responsabilidades, el artículo 43.3 del ET (y sus modificaciones en el RDL 5/2006 y Ley 43/2006), establece que los empresarios, el cedente y el cesionario, en caso de cesión ilegal, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. Por otro lado, el artículo 43.4 del ET (y sus modificaciones en el RDL 5/2006 y Ley 43/2006) establece que el trabajador tendrá derecho a adquirir la condición de fijo en una de las dos organizaciones, a su elección. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, aunque la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal. Debido a que las condiciones de trabajo así como las políticas de empresa suelen ser mejores en la empresa cesionaria que en la cedente, los trabajadores suelen adquirir la condición de fijo en la empresa cesionaria.

Acerca de la cuantía establecida por cesión ilegal de trabajadores, en el Artículo 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social se considera esta práctica como infracción administrativa muy grave. Por ello, en el Artículo 40 del mismo cuerpo legal la cuantía se establece la cuantía que oscila entre 3.005,07€ y 90.151,82€ (RDL 5/2000 de 4 de Agosto del 2000); además de la solidaria respecto "de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social" (ET 43.2). Por el orden penal, los empresarios pueden incurrir en la responsabilidad de tráfico de mano de obra según lo establecido en el artículo 312 del Código Penal. En dicho artículo, el punto primero establece penas de prisión de entre 2 a 5 años, y multas de 6 a 12 meses, para el tráfico ilegal de mano de obra.

Una vez definido el concepto general de cesión ilegal desde la normativa general, se definen dos tipos de cesión ilegal. Un tipo se da cuando el empresario es inexistente, es decir, la empresa cedente no posee instalaciones, ni plantilla, ni patrimonio propio, ni realiza ningún tipo de actividad productiva. En este tipo, la única finalidad de dicha empresa es ceder a sus empleados para que trabajen en otras empresas. El otro tipo se da en los supuestos de contratación ficticia, en los que la cesión se produce entre dos empresas con entidad y existencia reales, además de realizar actividades diferentes, en instalaciones y con plantillas diferentes. Además, la cesión ilegal se oculta tras un contrato de servicios, teniendo en cuenta que dicho servicio no se realiza con los medios materiales y personales de la empresa cedente, y se limita a ceder trabajadores; por lo que la empresa cedente opera como una empresa de trabajo temporal encubierta, y por tanto ilegalmente (STS 16 Junio 2003, RJ 2003/7092).

Aunque la legislación vigente establece supuestos claros y concisos, y pretende proteger al trabajador frente a abusos de los empresarios, se siguen produciendo casos de cesión ilegal de trabajadores con asiduidad. La respuesta a esta situación plantea dos problemas de calado. Por un lado, la dificultad para probar que se están dando las circunstancias establecidas por la legislación, junto con la colaboración para ocultar la cesión mediante actuaciones judiciales conjuntas, debido a que ambas pueden verse perjudicadas. Por otro lado, el miedo a la pérdida del puesto de trabajo frente a las posibles ventajas de denuncia al empresario, provocan que estas denuncias sean individualizadas y no se produzcan en la mayoría de los casos. Además, en sectores con alta subcontratación como es el caso TIC, el miedo a aparecer en listas de conflictividad laboral reduce las demandas de cesión ilegal de trabajadores.

III. Cesión ilegal: propuestas de cambios legislativos para su mejor tratamiento

A continuación, presento algunos cambios legislativos que podrían ser realizados para minimizar la existencia de esta mala práctica. Para ello y con el objetivo de cubrir ambas partes de la relación laboral, posiciono los cambios desde dos puntos de vista; por una parte, cambios que sancionen a los empleadores y, por otra parte, que den cobertura a los trabajadores frente a esta práctica.

Desde el lado empleador, las sanciones actuales, presentadas en el apartado anterior, para la infracción de cesión ilegal podrían verse aumentadas desde el punto de vista administrativo. Desde la vía social, la sanción actual se limita a un máximo 90.151,82€ (RDL 5/2000 de 4 de Agosto del 2000), independientemente del salario que percibiera el trabajador, y de los años que llevara produciéndose la cesión ilegal. Por ello, propongo establecer una sanción específica para este caso en la que se consideren los siguientes puntos:

  • Se impone la sanción a las dos empresas, tanto a la cesionaria como a la cedente, por la misma cuantía.
  • La cuantía de la sanción se calcula utilizando como variables el tiempo durante el que se ha incurrido en cesión ilegal y el salario bruto anual del trabajador, multiplicado por 20. De manera que la sanción tendría la siguiente fórmula:
    • Cuantía de la sanción = (t/365) x S x 20. Siendo t el tiempo en el que se ha estado incurriendo en cesión ilegal expresado en días, y S el salario bruto anual actual del trabajador.
      • En los casos en los que el tiempo en el que se haya incurrido en cesión ilegal sea menor a un año, se computará un año como valor para su cálculo.

Esta modificación tendría que incluirse como modificación en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Por el lado del trabajador, las coberturas actuales se limitan a dar la posibilidad de convertir su contrato en indefinido y elegir como empleador a una de las dos empresas, cesionaria o cedente. Esta cobertura no protege de manera preventiva frente a dicha práctica, sino que se limita a dar una segunda oportunidad a la relación laboral. El trabajador no está seguro de no ser despedido al poco tiempo de conocerse la resolución del juicio; pero la legislación no puede garantizar dicha seguridad y no puede indemnizar al trabajador. Debido a estas razones, no es posible proponer soluciones legislativas para dar cobertura a los trabajadores frente a esta práctica; deben ser los trabajadores y sus representantes legales los que velen por sus derechos.

IV. Porqué las empresas utilizan esta forma de contratación y cómo hacerlo de manera legal y similar.

Motivos por los que el empresario recurre a este tipo de estrategias ilegales (cliente)

A continuación presento un conjunto de razones por las que el empresario recurre a este tipo de estrategias. En primer lugar, el empresario puede utilizarla para abaratar los costes de personal. En segundo lugar, puede utilizarla para obtener mayor flexibilidad organizacional.

Con respecto al abaratamiento de costes, la justificación es parcialmente cierta ya que los trabajadores cedidos de esta manera carecen de acceso a servicios y beneficios sociales propios de la empresa. Esta exclusión se debe a la consideración de los trabajadores como trabajadores externos, los cuales que están realizando un servicio. Aunque deja de ser cierta del todo ya que el empresario cedente desea obtener un beneficio con dicha cesión por lo que aumentará el coste salarial de los trabajadores cedidos en función del margen de beneficios que desee obtener. A modo de ejemplo, si el empresario cesionario necesita un programador junior (Sueldo de mercado de 18.000€ a 20.000€ Bruto/Año; excluyendo gastos de SS) y lo "contrata" mediante una cesión ilegal, el empresario cedente contratará a un trabajador que cumpla el perfil por dicha cuantía, la aumentará con los costes de SS e incluirá su margen de beneficios, quedando el coste para la empresa cesionaria aumentado (Sueldo tras cesión ilegal de 55.000 a 60.000€ Bruto/Año; incluyendo gastos de SS). Por estas razones, la justificación económica podría quedar descartada, aunque si existe un trasvase de gastos: desde la cuentas de gastos de personal (Grupo 64) a la cuenta de gastos de servicios (Grupo 62); de manera que se produce un ocultamiento de gastos de personal en la contabilidad.

La segunda justificación es el aumento de la flexibilidad organizativa. Esta justificación se cumple totalmente, puesto que mediante esta práctica se obtienen trabajadores que pueden ser despedidos en cualquier momento sin indemnizaciones ni sanciones, dado que el contrato de servicios que existe con la empresa cedente es una mera puesta en disposición de personas de un determinado perfil profesional. En caso de no necesitar más los servicios, finalizan el contrato con la empresa cesionaria, mientras que en casos de no satisfacción con algún trabajador cedido, se finaliza la relación con dicho trabajador, sin preavisos ni indemnizaciones. Es común que grandes empresas sólo posean trabajadores propios hasta cierta parte de la jerarquía organizativa, hasta mandos intermedios comúnmente, el resto de la estructura productiva queda en manos de empresas cedentes que irán proporcionando trabajadores según las necesidades productivas de la cesionaria.

Alternativas ofrecidas por la legislación laboral para conseguir beneficios similares

Las alternativas que presento consideran los dos puntos anteriormente analizados como justificaciones para el empleo de esta práctica ilegal: reducción de costes y flexibilidad. Desde una perspectiva económica, la reducción de costes podría producirse externalizando partes del proceso productivo que no sean el núcleo del negocio a empresas especializadas en dichas actividades o tareas; esta práctica se conoce como outsourcing. Esta alternativa, a su vez, cubre el beneficio de la flexibilidad porque el contrato entre la empresa proveedora y la empresa cliente es un contrato de servicio, delimitado por unos niveles de servicio y duración determinados; de manera que es posible modificar el contrato o cambiar de proveedor si fuera necesario. Otra alternativa es la creación de filiales en países con menor coste salarial, por ejemplo India o China, con el objetivo de disponer de mano de obra cualificada por un coste menor y seguir manteniendo las actividades dentro del proceso productivo propio. Dado que el producto que generalmente se produce en el sector TIC es un producto con bajos costes de transporte y de almacenamiento, su lugar de fabricación es indiferente al coste final del mismo.

Además, no han de ser obviadas dos alternativas que no limitan la capacidad organizacional, estas son: ETT y trabajadores autónomos dependientes. Por un lado, el empleo de ETT permite cubrir la necesidad de flexibilidad frente a circunstancias imprevistas de forma legal y con un coste ligeramente superior al de un trabajador propio. Aunque hay que tener en cuenta, que el empleo de ETT no elimina las posibilidades de incurrir en una cesión ilegal de trabajadores (STS 3 de Noviembre de 2008), por lo que ha de tenerse cuidado en este tipo de relaciones contractuales. Por otro lado, la figura del trabajador autónomo dependiente podría ser empleada en las organizaciones TIC para cubrir partes del proceso productivo que estén bien delimitadas y puedan ser objeto de externalización, pero que dado su tamaño reducido, hacen que no sea necesaria más de una persona para su realización. En este tipo de relaciones el trabajador no puede contratar ni subcontratar parte de la actividad que realiza, ha de ejecutar su labor de forma diferenciada al resto de trabajadores que presten servicios a la empresa, debe disponer de infraestructura y materiales propios, desarrollar su actividad bajo sus propios criterios organizativos, y percibir una contraprestación en función de los resultados obtenidos de su actividad de acuerdo con el pacto con el cliente. En este supuesto, considero que podría incurrirse en una cesión ilegal en el caso en el que la empresa que contrata sus servicios realizará funciones para un cliente, aunque a día de hoy, no existe jurisprudencia sobre este supuesto.

V. Conclusiones

La cesión ilegal de trabajadores es un delito que se ha ido perfilando e incluyendo nuevos supuestos; como es el caso de las ETT incurriendo en cesión ilegal. A su vez, a través de la jurisprudencia, se han ido generando nuevas definiciones de esta práctica. Desde un punto inicial en el que se refería exclusivamente a supuestos en los que la empresa cedente era una empresa ficticia, sin actividad propia; hasta la situación actual en el que los supuestos se centran en la inexistencia de las funciones empresariales que realiza la cedente sobre sus trabajadores. Estas ampliaciones producen un mayor conocimiento, que habilita la creación de soluciones como las aportadas en este trabajo, y las que seguramente vendrán desde los legisladores.

Con el objetivo de conocer el problema, en el presente trabajo he descrito el concepto y sus sanciones, he planteado soluciones para la minimización del uso de esta práctica, y he perfilado posibles modificaciones en la legislación para minimizar su existencia. Por otro lado, he dejado a un lado cuestiones que pueden ser tratadas en trabajos posteriores tales como la preparación de demandas individuales y colectivas, o las diferencias entre encaminar el proceso por la vía penal o la social. Por un lado, el concepto parece estar bien definido en la actualidad, cubriendo un amplio abanico de posibles casos, aunque se irá redefiniendo para incluir nuevos casos. Por otro lado, las sanciones parecen no ser inhibidoras, sino meras cuantías a pagar en caso de incurrir en cesión ilegal; por ello, los legisladores han de modificar las sanciones existentes para que estas sean inhibidoras.

Finalmente, hay que tener en cuenta que la situación económica actual hace necesario acometer medidas profundas en los sistemas productivos; pero estas medidas no pueden recaer en los trabajadores. Por ello, el presente trabajo pretende ilustrar la problemática y dar soluciones a los legisladores para abordar esta práctica ilegal, con el objetivo de garantizar la seguridad de los trabajadores.

Bibliografía

Hierro Hierro, Javier (2005). La compleja delimitación de la frontera entre un caso de descentralización productiva lícita - la contrata - y la cesión ilegal de trabajadores: tres supuestos de cesión ilegal. Aranzadi Social.

Torollo González, Francisco Javier, y Spina Carrera, María (2002). La descentralización de las tareas administrativas y la cesión ilegal de trabajadores. Boletín Aranzadi Laboral 4/2002.

Referencias Legales

Código Penal.

Estatuto de los Trabajadores.

Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Ley General de la Seguridad Social.

Ley 14/1994 de 1 de Junio.

Ley 43/2006 de 29 de Diciembre.

Real Decreto 4/1995 de 13 de Enero.

Anexo 1

Cita literal completa del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, Capítulo III, Sección Segunda: Cesión de trabajadores. (Artículo modificado por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio y por Ley 43/2006, de 29 de diciembre)

  • La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan. 
  • En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. 
  • Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
  • Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

Anexo 2

A continuación se exponen una serie de noticias sobre cesión ilegal en las que la empresa cesionaria es del sector TIC, o se realizan servicios TIC para dicha empresa:

Telefónica (05/01/2010)

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/01/05/andalucia_malaga/1262701164.html

Telefónica Móviles España SAU (11/01/2008)

http://www.lsqueluchan.org/spip.php?article232

Telefónica Móviles España SAU (22/05/2007)

http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=3647_8_340173__Economia-Condenan-Telefonica-ceder-ilegalmente-trabajadores-subcontrata

BBVA (16/05/2009)

http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/Segunda/condena/BBVA/subcontratar/trabajadores/elpepiesppvs/20090516elpvas_7/Tes/

jueves, 2 de julio de 2009

Mercado laboral TIC en España II

Efectivamente, AuNe, coincido contigo, y humildemente, quiero contribuir a vislumbrar la panorámica de las empresas TIC en España, y más concretamente alentar la denuncia de la falta de regulación de este sector y la problemática que de ello se deriva.

¿Qué pasa si un puente se derrumba, un circuito eléctrico se incendia o un médico comete una negligencia que provoca el finamiento de un paciente? Y ahora, en segundo término, supongamos que los datos de la sanidad pública informatizados son hurtados, comercializados y distorsionados, o que el software de un avión o de un tren falla y provoca una catástrofe, siendo la causa un mal diseño del sistema informático, o porqué no, que los datos de un contribuyente son alterados telemáticamente, o que una prueba pericial es inconsistente en un juicio por falta de criterio oficial?. En la primera tanda de supuestos, afortunadamente, existe un Colegio oficial que aúna, protege y ampara los derechos y obligaciones de estos profesionales. Al fin y al cabo existe un marco legalmente establecido, que REGULA la competencia de los profesionales que en ese campo se desarrollan. Desgraciadamente, en la segunda tanda de supuestos, la situación de los ciudadanos y/o usuarios (directos o no) de los sistemas informáticos, así como la de los profesionales, es bien distinta, pues ni tan siquiera existe un Colegio, y cualquiera ha podido contribuir en la construcción del malogrado sistema.


La profesión de informático, no tiene reconocimiento legal y ahí radica la génesis de tan lamentable situación: no hay un convenio colectivo confeccionado con realismo y criterio, no hay unas atribuciones a aquellos que hemos cursado una ingeniería en informática (cualquiera podría firmar el diseño de una base de datos, el análisis de un lanzador de misiles, etc. ). Tampoco en los desarrollos de sistemas hay establecido ningún parámetro de calidad tangible ( ni siquiera para los proyectos públicos; con que medio funcione suele ser más que suficiente ), y menos aún una conciencia de asegurar que un producto sea sostenible a medio largo plazo. Optimizar y gestionar los recursos adecuadamente también son términos de escasa aplicación en este sector y medir la productividad con un mínimo de rigor es directamente una utopía. Hasta ahí, lo que no hay. Lo que sí hay en el sector, es: una mayoría de empresas que dicen llamarse “Consultoría” (y que sólo compra-venden los derechos del trabajador, que deberían ser investigadas e inhibidas en su actividad, porque en realidad son meras cárnicas, que no poseen ningún proyecto). Una metodología escasa o inexistente. Un corriente esnob que proclama superlativa determinada tecnología o lenguaje, desatendiendo los aspectos esenciales de un proyecto. En definitiva, una manera de proceder que deja al margen los aspectos más substanciales de un proyecto informático. Podemos concluir, sin faltar a la verdad, que NO hay un mínimo de cultura informática en nuestro país.

Para ilustrar un ejemplo de lo comentado en el apartado anterior, hablemos de la página de la Dirección General de Tráfico. En www.dgt.es, podemos encontrar una aplicación web hecha en Java, con tecnología J2EE, con "faces", y no sé qué acrónimo anglo más. Navegando un poco por la página, al intentar consultar mis puntos del carné de conducir, me encontré con lo siguiente:

1 - Que para crear una cuenta de acceso, la aplicación te pide el NIF y la fecha de expedición del carné. Que tras obtener repetidamente el mensaje de error "El usuario no se encuentra registrado como conductor en el sistema" -llegué a pensar que no me quedaban puntos ;) -, probé a introducir la fecha de "Válido desde", et voila. Accedí. O sea, que realmente, la fecha que demanda el sistema es esa y no la de expedición, como indica el formulario.

2 - Repetidos "INTERNAL server errors". Páginas de error que el programa mostraba cada dos por tres, al intentar operar normalmente.

3 - Más páginas de error con excepciones de Java "Null Pointer Exception".

4 - Una lentitud pasmosa, entre petición y respuesta. Sin exagerar, más de una vez, pasaba más de un minuto hasta que se cargaba la página.


Resumiendo, un éxito. Una aplicación ineficaz, ineficiente, y plagada de errores. Y ojo que no me propuse hacer ninguna auditoría. Fue un simple intento de prueba muy básico. Para más inri, conviene observar que es una simple aplicación de gestión, de un sencillo dominio, relativa a datos como fechas, documentos, etc...Quiero decir que el programa no hace transformadas de fourier, ni cálculos de física astral.


Uno sale de la carrera harto de diseñar. Con unos conceptos como Ciclo de Vida del Software, Análisis, Diseño, Lenguajes Formales, Paradigmas, Patrones, Calidad, Juegos de Pruebas, Metodología, Documento de Especificación de Requisitos Software, Estándares Internacionales (IEEE 1058 y 1074), Puntos de función y tantos y tantos otros conceptos que se difuminan al incorporarse al mercado laboral.

Bien sabe un buen informático, que su labor es capturar y modelar la realidad de una parte del Universo (Universo del discurso), y lograr una implementación eficaz, eficiente y sostenible de la misma. Y para ello, básicamente, hay que ver primero si se puede hacer, definir QUÉ hay que hacer, y CÓMO se a va a proceder. En otras palabras: estudio de viabilidad, análisis y diseño. Después y con esto claro, el hecho de programar, es totalmente trivial (aunque hacerlo bien no lo es tanto y requiere de cierta pericia en el lenguaje, obviamente. Pero al fin y al cabo es una actividad mecánica que con los pasos anteriores claros, es fácil)

La precariedad y la escasa madurez del sector se debe a muchas causas, como la naturaleza de cualquier hecho. Principalmente, destacaría como motivos incipientes, los siguientes:

1.- La informática es una "ciencia" muy nueva y como tal, tiene mucho camino que recorrer.

2.- En relación directa con el punto anterior, los puestos directivos en las TIC, a día de hoy, son ocupados en su mayoría , por gente que ni siquiera ha cursado una titulación informática - cualquiera que sea su especialidad - y menos aún, una ingeniería (que su nacimiento se produjo en los años 90). Así, cualquier intento de establecer buenas prácticas en un entorno laboral, se queda en agua de borrajas sin el apoyo de un supervisor o responsable debidamente cualificado. (De hecho, la falta de oportunidades de las empresas españolas en el extranjero, se debe principalmente a la escasa capacitación del management español…aunque esto es harina de otro costal)

3.- No sólo los directivos, sino que muchos de nuestros políticos no tienen conocimiento alguno en la materia, con lo cual, menos se atreven a dictaminar o proponer un marco regulatorio. (Muchos ni siquiera tienen estudios elementales)

Y no nos asustemos, que los reposacabezas de los vehículos, se introdujeron en España cuando se habían partido el cuello cientos de víctimas; y que el factor RH de la sangre, se conoce desde 1940, y mientras se han hecho miles de transfusiones y la gente se moría de un "patatús". Quiero decir con esto, sin exculpar a los dirigentes sociales y políticos, que las cosas tienen su propia inercia y su propio devenir. Y por ello mismo, ser consciente y optimista, de que la cosa sólo puede ir a mejor.

Hoy en día, se cuenta en España con once Colegios Informáticos autonómicos y en estos días, se está tramitando en el Congreso la proposición de Ley de un Consejo de Colegios a nivel nacional para Ingenieros Informáticos (http://www.youtube.com/watch?v=_tm4-mpUkWw), que aúne a los de las autonomías. Y estos son frutos de la labor emprendida por muchas asociaciones que han alcanzado la interlocución directa con los poderes fácticos, como ALI (Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática), cuya petición en curso por la creación de los Colegios autonómicos que aún no están constituidos os animo a secundar http://www.ali.es/uploads/5019352c-b089-f0d5.pdf.

Dentro de pocos días, el Defensor del Pueblo, pondrá voz durante su intervención en el Congreso a las reclamaciones de
estos y otros colectivos que ya han denunciado el problema y luchan por la regulación y asignación de competencias hace años (http://blog.ai2.es/2009/06/15/pasalo-informe-del-defensor-del-pueblo-2008/).

Así mismo, con una creciente integración en Europa (no olvidemos que ya tenemos un plan de estudios homologado en la Unión), se prevé la llegada de normativas que respalden y contribuyan a la creación de una normativa regulatoria en todo el ámbito de las ciencias computacionales. Desde los convenios laborales, hasta la cualificación y capacitación del personal, pasando por las exigencias de cualquier proyecto con carácter público. Esto no es una realidad, pero levantando la vista al horizonte, son medidas, que por la propia dinámica del contexto, cualquiera puede deducir que llegarán más pronto que tarde.

Lo que clama al cielo y no puede seguir pasando, es lo que ocurre a día de hoy. Casos, como el que un inspector de la Guardia Civil confesaba recientemente en un curso de verano de la Carlos III (Confianza y Seguridad en la Red, se titulaba éste). Honestamente, el funcionario reconocía que no hay un procedimiento formalmente admitido en el momento de construir informes periciales sobre la actividad de un equipo informático, pues no hay normativa aprobada al respecto. Así, la actividad de un “hacker” ruso que hacía “phising” o la de un pedófilo que grababa y difundía barbaridades, podrían verse inquiridas por diferentes procedimientos, según fuera detenido por la Policía o la Guardia Civil. ¿Suena fuerte, verdad? Pues así funciona en la actualidad la Justicia española en este dominio: con total arbitrariedad.

¿Y el Convenio de las TIC vigente http://www.comfia.net/archivos/tic/200903_XVI_ConvenioColectivoTIC.pdf ? ¿Qué categoría profesional es ANALISTA-PROGRAMADOR? ¿Arquitecto –Albañil? Esto sí que es nuevo. Sin duda que zoquete sindical y empresario avizorado quienes han pactado esto.

Y es una lástima, ver, como se desperdicia el talento y se desaprovechan cientos de carreras de jóvenes a priori capaces, que se deforman, difuminan y alienan en este entorno laboral tan precario y tan poco profesionalizado; trabajando como “PROGRAMADOR JUNIOR” (otra categoría que ya da risa de sólo leer su nombre) , arrendados sus derechos por la cárnica de turno. Y al tiempo que tanto que se habla ahora de I+D y de evolución tecnológica, de eficiencia y productividad, se tira uno de los pelos cuando salen noticias como que se donan diez millones de euros a una empresa de asesoría jurídica canadiense. ¡Ay!, qué no haría yo con ese dinero, si no donarlo a cientos de jóvenes que salen de la carrera con espléndidas ideas y sin medio alguno para intentar llevarlas a cabo. Ahí, ahí se esconden muchas posibilidades de crecimiento, tanto en lo social como en lo económico.


Pero resulta muy frustrante a día de hoy, ver ofertas como las que hace referencia el artículo de AuNe u otras en las que se demandan "ANALISTAS LIFERAY" ó "ANALISTAS VIGNETE"...pero a ver, pedazo de cazurros, que el Análisis, es una tarea que consiste en determinar QUÉ debe hacer un sistema, y recoger esos requisitos en un lenguaje formal, que sirva de input a las fases posteriores del proceso ( diseño, implementación, pruebas, etc.) .Y eso, en un entorno mínimamente profesionalizado, es totalmente independiente de conocer una tecnología o un determinado lenguaje.

Que no os enteráis. Que confundís informática con ordenador, lenguaje con algoritmo y tecnología con metodología.

Y esta incultura latente, afecta a todos los fragmentos sociales. Desde los políticos, pasando por los empresarios, las empresas de recursos inhumanos o cárnicas, tu jefe de proyecto, tu compañero que ha hecho económicas (incluso alguno farda que sabe programar "mejor que tú" - cuando no tiene ni idea de qué es un programa-), a tus padres, a tus amigos y en resumen, a un sesgo mayoritario de la sociedad.

Pero no desesperemos. Las cosas sólo pueden ir a mejor.

viernes, 26 de junio de 2009

Mercado laboral TIC en España

Hace ya tiempo que quería publicar una entrada sobre este asunto. Hoy ya ha llegado el momento, había visto lo que expondré a continuación en varias ocasiones, pero hoy ya excede el límite permitible.

El sector TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) en España tiene numerosos problemas. Entre los más importantes destacan: la falta de regulación, la falta de colegios en algunas comunidades autónomas, y la falta de reconocimiento oficial. Adicionalmente tiene problemas que son compartidos a lo largo de todos lo sectores, entre ellos destacan: la desigualdad de sueldos con Europa, la precariedad, la inexistencia operativa de sindicatos, y la existencia de contatos basura (incluidas becas). Estas problematicas han dado y darán para platicar durante mucho tiempo. Lastima que los sindicatos españoles a día de hoy sean sindicatos verticales, en los que la única meta sea llegar al acuerdo y evitar la mejora del trabajador. Actualmente todos los sindicatos españoles son lacayos de la mafía política.

Ésta es la situación. En el sector TIC, existen una serie de empresas llamadas popularmente "cárnicas". Estas empresas se dedican a subcontratar personal. No habría níngun problema si su actividad laboral y su convenio fuera el de una ETT, pero generalmente son empresas de consultoria y su convenio es el de oficinas y despacho o el de consultorías de planificación,... Ésta sería la primera ilegalidad, ya que mandan a personas a empresas "cliente" sin un equipo de trabajo, sin un supervisor, etc. -algunas incluso dan un portatil y un teléfono y te dan una dirección-. Todo ello acarrea diversos problemas, que por supuesto los sindicatos no quieren afrontar. Algunos trabajadores tampoco.

Pero lo que realmente es preocupante, es la falta de trasparencia que hay en los procesos de selección de estas pseudo ETTs del sector. Resumiendo se podría decir que una empresa A llama a la puerta de la empresa B para decirle que necesita un numero de personas con unas determinadas características (esto ya empieza a sonar mal, pero es así). La empresa B publica ofertas de trabajo en las cuales pone las características que le han facilitado y espera a que le manden solicitudes a dichas ofertas. Como agravante de esta situación, y motivador para publicar esta entrada, es la aparición de diversas ofertas con identicas características en la misma fecha. ¿Será casualidad? Yo creo que no. Seguro que muchos de vosotros tampoco.

Aquí pongo un ejemplo, pulsar sobre las imágenes para abrirlas y verlas con detalle.








Estas tres ofertas se asemejan en los siguientes datos:
  1. Día de publicación, 25 de Junio del 2009.
  2. Puesto: Analista Funcional.
  3. Requisitos: UML, Metrica 3, RUP, RSA.
  4. Ubicación: Madrid Centro.
  5. Número de vacaciones: 1 (En una de ellas pone 4) .
  6. Experiencia: 3 a 5 año (En la de 4 vacantes, pone 1 año).
  7. Incormoración inmediata: en la de 4 años no figura el plazo.
  8. Experiencia en administraciones públicas.
  9. Objetivo del analisis: Sistema Telemático (Sistema de notificaciones).
Con esta comparativa, se podría decir que al menos dos ofertas de trabajo son la misma y que una tercera se parece bastante. Las dos que coinciden con claridad tienen incluso una frase en común: "Se valorará experiencia en RSA, Administraciones Públicas y Sistemas de Notificaciones."

Desde hace tiempo vengo detectando esta practica, este no es el primer caso que he detectado. Esta práctica se produce para diferentes perfiles y roles dentro del sector. Últimamente es alarmante la frecuencia de esta práctica ya que he llegado a detectar varios casos en una misma semana.

Dicho esto hay que plantearse las siguientees cuestiones: ¿Es esta práctica legal? ¿Hacía donde vamos? ¿Cuándo los sindicatos actuarán? ¿Debemos los afectados denunciar de manera particular? ¿Tiene el Ministerio de Trabajo constancia de estas prácticas laborales? ¿Cuando dinero obtiene la empresa B por la alquiler de personas? Como dije anteriormente, esto puede dar para rato y esperemos que prono haya iniciativas para afrontar este problema desde el punto de vista obrero y no sindical.

Edito: A día 27, es decir, un día después, me encuentro con otras dos ofertas similares. Pulsar sobre las imagenes para verlas con detalle.




Seguimos con los mismos datos, salvo la fecha de publicación (un día después, 26 de Junio del 2009) y la experiencia requerida (2 en una y al menos 3 en otra):

  1. Puesto: Analista Funcional.
  2. Requisitos: UML, Metrica 3, RUP.
  3. Ubicación: Madrid Centro.
  4. Número de vacaciones: 1.
  5. Incormoración inmediata.
  6. Experiencia en administraciones públicas.
  7. Objetivo del analisis: Sistema Telemático (Sistema de notificaciones).
Como decía anteriormente, esto es alarmante y preocupante ya que estos ofertas de trabajo son "fantasmas", es decir, no existen esos 5 puestos de trabajo, solo existe 1. ¿Alguien adivina quien se quedará con el puesto? Os doy dos pistas, la oferta es a la baja y en estas empresas siempre te preguntan que cuanto ganas, nunca te ofrecen ellos un salario.

Edito: Otra oferta más a 1 de Julio con similares datos (RUP, Metrica v3, Sistema de Notificaciones,....)